Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
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Como Funciona

En el presente apartado esbozaremos algunos aspectos entendibles para todas aquellas personas que se interesan en cada uno de los pasos que conlleva la culminación en la creación de una ley, entendiendo que el proceso legislativo es una serie de actos o etapas para la elaboración de una ley.


Presentaremos un panorama de algunos de los órganos y de las funciones que desempeñan, así como un breve análisis acerca de la forma en que se desarrolla el proceso legislativo.

El Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas

El Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, y éste se integra actualmente por 36 representantes electos (22 diputados electos por mayoría relativa) y 14 diputados electos por el principio de representación proporcional) y se renueva cada 3 años, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. En nuestra entidad federativa es el Congreso del Estado quien elabora las leyes, por ello la importancia de dar a conocer al gobernado la estructura y los procedimientos que hacen posible la existencia de dicho poder.


De acuerdo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema jurídico mexicano ha adoptado la división de poderes, siendo el poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial.


En cada uno de esos poderes podemos observar facultades concurrentes entre ellos; el Poder Ejecutivo no sólo realiza tareas ejecutivas, sino que realiza también actos de naturaleza legislativa y jurisdiccional, ya que puede expedir reglamentos y emitir actos plenamente jurisdiccionales como es el caso de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.


En este mismo sentido encontramos al Poder Judicial, ya que también realiza actos de naturaleza ejecutiva o administrativa, teniendo además la facultad para emitir reglamentos y acuerdos, siendo ello de carácter legislativo.


De igual manera encontramos lo anterior en el Poder Legislativo, ya que también le observamos atribuciones de carácter administrativo o ejecutivo, esto, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, de la Presidencia de la Junta de Gobierno y de otros órganos de gobierno, además de funciones jurisdiccionales en el caso de los procedimientos de juicio político, en el procedimiento de suspensión de ayuntamientos o en caso de solicitud de desafuero de un funcionario, procedimiento de declaración de procedencia.

Procedimientos y órganos de gobierno

De conformidad con el árticulo 44 de la Constitución Política del Estado, el Congreso tendra sus dos periodos ordinarios de sesiones cada año.


El primero iniciara el 1° de octubre y durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más alla del día 15 de diciembre. El segundo periodo se realizara a partir del 15 de enero y terminara el 30 de junio.


El Congreso podrá ser convocado a la celebración de sesiones extraordinarias en los términos de los artículos 49, 62 fracción III y 91 fracciones XIII y XIX de la Constitución Política del Estado.


En lo que concierne a la estructura de carácter meramente parlamentario ésta se conforma por diversos órganos, que son los encargados de ejercer o materializar la función legislativa del Estado, siendo necesario conocerlos para comprender su importancia y trascendencia.


1.- Mesa Directiva: es el órgano de dirección parlamentaria, encargado de conducir las sesiones del Pleno y asegurar el buen desarrollo de los debates, discusiones, procedimientos y votaciones, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la ley del Congreso.


Esta Mesa Directiva, será electa por el pleno, mediante votación por cédula; se integrará con un presidente, dos secretarios y un suplente; esa elección será mediante la presentación de propuestas formuladas por sus miembros, que corresponderán a la titularidad de los miembros de la Mesa cuyos cargos deban renovarse.


El presidente de la Mesa Directiva y el suplente durarán en su cargo un mes y no podrán ser reelectos para esas mismas funciones en el mismo período ordinario de sesiones. Los secretarios ejercerán su función durante el período ordinario de sesiones para el que fueren electos, pero no podrán ser reelectos para el periodo inmediato de sesiones.


La elección de los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso se comunicará al titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia, a los ayuntamientos del Estado, a las cámaras del Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el presidente; ésta se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones.


En materia de dirección parlamentaria, el presidente de la Mesa Directiva conduce las relaciones institucionales con los Poderes y los ayuntamientos del Estado, los Poderes de la Federación y los órganos de gobierno del Distrito Federal. También le corresponde la representación protocolaria del Congreso en encuentros con instituciones parlamentarias nacionales y del exterior.


Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo a un orden del día, que en forma previa notifica el Presidente de la Mesa Directiva, el cual generalmente incluye los siguientes aspectos:

     •   Lista de Asistencia.
     •   Declaración del quórum legal.
     •   Apertura de la sesión.
     •   Lectura del acta de la sesión anterior, para su sanción.
     •   Recepción de correspondencia.
     •   Iniciativas.
     •   Dictámenes.
     •   Asuntos generales.
     •   Clausura de la sesión.

2.- Integrantes en el Pleno: De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado los Grupos Parlamentarios, las Fracciones Parlamentarias y las Representaciones Partidistas, se integran según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo.


De igual forma, en términos del artículo 24 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, el Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y solo habrá uno por cada partido político que cuente con legisladores en el Congreso.


El coordinador, expresa la voluntad del grupo parlamentario en los asuntos inherentes a la dirección política del Congreso, a la luz del ejercicio de sus funciones constitucionales, promueve los entendimientos necesarios para la adopción y emisión de resoluciones que competen al Poder Legislativo. El coordinador de cada grupo parlamentario participa con voz y voto en la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política.


Las Fracciones Parlamentarias se integra con dos diputados y solo habrá una por cada partido político que cuente con ese número de legisladores, observarán en lo conducente las disposiciones inherentes a los grupos parlamentarios, asimismo uno de los dos diputados que integran la fracción parlamentaria, participará con la representación de la misma en la integración de la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto.


En términos de la representación de cada grupo parlamentario, fracción parlamentaria, representación partidista, sin partido e independiente, así como la Diputada o Diputado que sea único en cuanto a la representación de algún partido político o bien quien ostente el cargo por la vía independiente, por sí solo constituirá una Representación Partidista, al igual que los grupos parlamentarios y las fracciones parlamentarias forman parte de la Junta de Gobierno y de la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto, asimismo observará las disposiciones inherentes a los grupos parlamentarios respecto de su constitución e integración a la Junta de Gobierno y a la Junta de Coordinación Política.


La fracción parlamentaria o grupo parlamentario participará con voz y voto dentro de la Junta de Gobierno y en la Junta de Coordinación Política de este Congreso, debiendo ser considerados para la integración de la Diputación Permanente; solamente los Grupos Parlamentarios serán considerados para presidir la Mesa Directiva.


Todas las formas de organización política señaladas anteriormente constituyen las diversas formas de agrupación por afiliación partidista y representación hacia el interior del Congreso del Estado, a través de las cuales se impulsan los entendimientos y convergencias necesarias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las funciones constitucionales que correspondan al Poder Legislativo.


A su vez, según el artículo 28 las diputadas y diputados que decidan no pertenecer a un grupo parlamentario, fracción parlamentaria o representación partidista o dejar de pertenecer a uno de ellos, sin integrarse a otra forma de organización partidista, serán considerados como diputados sin partido, los cuales se les guardarán las mismas consideraciones que a los demás legisladores y, conforme a la disponibilidad material y presupuestal del Congreso, se les brindarán los apoyos que requieran para el desempeño de sus funciones constitucionales.


En caso de que en el transcurso de la Legislatura se declaren dos o más diputadas o diputados sin partido, a fin de garantizar el derecho de libre asociación, podrán formar una fracción parlamentaria o grupo parlamentario según sea el caso y tendrán todas las prerrogativas que esta Ley prevé para estas formas de agrupación.


3.- Junta de Gobierno: se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario, con los representantes de las fracciones parlamentarias, así como de los titulares de las representaciones partidistas.


Será Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno por la duración de la Legislatura, el Coordinador o Coordinadora del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos o que haya ganado más distritos de mayoría en el Estado, en la elección correspondiente a la Legislatura en turno.


Es el órgano de dirección política del Poder Legislativo y la expresión de la pluralidad del Congreso, se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios para alcanzar acuerdos, a fin de que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.


En materia de dirección política, el presidente de la Junta de Coordinación Política conduce las relaciones institucionales con los Poderes y los ayuntamientos del Estado, los Poderes de la Federación y los órganos de gobierno del Distrito Federal.


4.- Junta de Coordinación Política: se integra con las y los coordinadores de cada grupo parlamentario, con las y los representantes de las fracciones parlamentarias, con las y los titulares de las representaciones partidistas y las y los que ostenten el cargo por la vía independiente, asimismo será Presidente o Presidenta de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador o Coordinadora del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos o que haya ganado más distritos de mayoría en el Estado, en la elección correspondiente a la Legislatura en turno.


Sus atribuciones son la realización de actividades cívicas, académicas y políticas; la integración del orden del día de las sesiones acordada por la Junta de Gobierno, así como coadyuvar, cuando así lo solicite la Junta de Gobierno, al impulso del trabajo de las comisiones ordinarias para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.


La Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el que los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.


5.- Comisiones Ordinarias: son órganos constituidos por el Pleno para instruir y substanciar las iniciativas y propuestas que se presenten al mismo.


Se dividen en dos: las que se relacionan con los ámbitos de la administración pública estatal y las de competencia constitucional.


Comisiones ordinarias relacionadas con los ámbitos de la administración pública:

     a) Gobernación
     b) Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social
     c) Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública
     d) Administración
     e) Bienestar Social
     f) Cultura
     g) Deporte
     h) Educación
     i) Innovación, Ciencia y Tecnología
     j) Salud
     k) Desarrollo Urbano y Puertos
     l) Desarrollo Sustentable
     m) Comunicaciones y Transportes
     n) Desarrollo Rural
     ñ) Desarrollo Industrial y Comercial
     o) Turismo
     p) Trabajo y Seguridad Social
     q) Justicia
     r) Derechos Humanos
     s) Igualdad de Género
     t) Asuntos Fronterizos y Migratorios
     u) Atención a grupos Vulnerables
     v) Recurso Agua
     w) Fomento al Comercio Exterior
     x) Niñez, Adolescencia y Juventud
     y) Desarrollo de Zonas Metropolitanas
     z) Transparencia y Acceso a la Información Pública
     aa) Pesca y Acuacultura
     ab) Familia
     ac) Anticorrupción y Participación Ciudadana
     ad) Cohesión Social y
     ae) Energía y Cambio Climático.

Las comisiones ordinarias de competencia constitucional:

     a) Puntos Constitucionales.
     b) Patrimonio Estatal y Municipal.
     c) Asuntos Municipales.
     d) Estudios Legislativos.
     e) Vigilancia de la Auditoría Superior.
     f) Medalla al Mérito “Luis García de Arellano".

Las comisiones se integran regularmente por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales; no obstante, existen comisiones que por su ámbito de trabajo requieren de más o menos integrantes.


6.- Diputación Permanente: la Diputación Permanente es otro de los órganos legislativos del Congreso, encargado de la vigencia del Poder Legislativo en la vida Constitucional del Estado durante los recesos. La Diputación Permanente se instalará en la misma fecha en que concluya el periodo ordinario en el cual fue electa. La Diputación Permanente concluirá sus funciones al abrirse el siguiente periodo ordinario o al instalarse la nueva Legislatura, luego de la renovación constitucional de los integrantes del Congreso.

Estará compuesta de tres Diputados, un Presidente y dos Secretarios, nombrará igualmente un Suplente.

El Proceso Legislativo

Una vez explicado las funciones de los órganos ya mencionados, nos queda por explicar en que consiste el Proceso Legislativo, entendido éste como el conjunto de actos mediante los cuales el Congreso ejerce la función legislativa. Aquí encontramos que los pasos a seguir en este proceso son: elaboración de una iniciativa; presentación de un dictamen, el cual se somete a discusión y votación, para que, en su caso, se prosiga con la promulgación, publicación y vigencia.

a) Iniciativa

Es el documento mediante el cual se hace un planteamiento al Congreso para que sea autorizado o aprobado por éste. Toda iniciativa debe comprender una parte expositiva y otra relativa al proyecto de resolución.

Existen varios tipos de iniciativas:

o De Ley: es la que contiene un proyecto de resolución por el que se prevén situaciones jurídicas para la generalidad de las personas.

o De Decreto: la que contiene un proyecto de resolución por el que se prevén situaciones jurídicas para determinadas personas.

o De Punto de Acuerdo: la que contiene un proyecto de resolución sobre cuestiones que no requieren sanción y promulgación del Ejecutivo; por su naturaleza no genera efectos jurídicos vinculatorios.

o De Acuerdo Económico: la que contiene un proyecto de resolución en materia exclusiva de administración interna del Congreso o de sus servicios parlamentarios y administrativos o financieros.

De acuerdo al artículo 64 de la Constitución Política local, el derecho de iniciativa compete:

     •   A los Diputados locales
     •   Al Gobernador.
     •   Al Supremo Tribunal de Justicia.
     •   A los ayuntamientos.
     •   A los ciudadanos por conducto de sus Diputados.

b) Dictamen

Es la opinión que emiten las comisiones en torno a una iniciativa o propuesta que les hubiere sido turnada por el Presidente de la Mesa Directiva.

Es el razonamiento jurídico-político sobre la procedencia o improcedencia de la iniciativa o propuesta, emitido por las comisiones.

c) Discusión

Es la etapa relativa al intercambio de opiniones expresadas en el Pleno en torno al dictamen de un asunto, una vez que éste se somete a la consideración del cuerpo colegiado.

d) Votación

Una vez discutido el dictamen, se somete a votación, para que finalmente el Pleno determine en definitiva si es procedente o no el asunto en discusión (votación: mayoría absoluta, calificada y simple).

e) Promulgación

Es el acto mediante el cual el Gobernador certifica y revisa la aprobación de un asunto legislativo, y hecho lo anterior lo manda publicar para que surta efectos.

f) Publicación

Es el acto por virtud del cual se hace del conocimiento de la sociedad un mandamiento de autoridad, como puede ser un decreto o un acuerdo gubernamental. En el caso del Legislativo abarca la publicación de leyes, reformas a leyes y acuerdos.

La mayoría de los actos legislativos, sobre todo la expedición de leyes y reformas legales, por regla general empiezan a surtir efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

g) Vigencia

Es la entrada en vigor de un acto legislativo, es el lapso durante el cual va a surtir efectos un acto legislativo, la vigencia puede ser determinada o indefinida, según sea el caso de que se trate.