DETALLE DE LA INICIATIVA
DATOS DEL DICTAMEN
Fecha del Dictamen lunes, 10 de agosto de 2026 ARCHIVO
Epigrafe De Punto de Acuerdo mediante el cual la Legislatura 66 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, solicita respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y considere la incorporación de un permiso laboral con goce de sueldo por menstruación dolorosa (dismenorrea) dentro de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la salud, la equidad laboral y el bienestar de las mujeres trabajadoras mexicanas, en los siguientes términos: “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO 133 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 133 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 133 Bis.- Las personas empleadoras o sus representantes estarán obligados a otorgar a las trabajadoras un permiso con goce de sueldo de hasta tres días al mes, cuando presenten menstruación dolorosa que les impida desempeñar sus labores, debidamente acreditada mediante certificado médico expedido por institución pública o privada autorizada. En ningún caso el ejercicio de este derecho podrá ser motivo de sanción, discriminación o afectación laboral hacia la trabajadora.”
Fecha de Resolución lunes, 10 de agosto de 2026

VOTACIONES DEL DICTAMEN
Votación del proyecto resolutivo
A favor Abstención En contra No voto Total Resultado
6 0 0 0 6 APROBADA VER EL ARCHIVO EN PDF
Representación grafica de los resultados de la votación
6 (100,0%)
0 (0,0%) 0 (0,0%) 0 (0,0%)
A Favor Abstención En Contra No Voto

DATOS DEL PUNTO DE ACUERDOO
ARCHIVO
Número del Acuerdo: 66 - 437 Fecha de Expedición: lunes, 10 de agosto de 2026
Epigrafe MEDIANTE EL CUAL LA LEGISLATURA 66 CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ANALICE Y CONSIDERE LA INCORPORACIÓN DE UN PERMISO LABORAL CON GOCE DE SUELDO POR MENSTRUACIÓN DOLOROSA (DISMENORREA) DENTRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, LA EQUIDAD LABORAL Y EL BIENESTAR DE LAS MUJERES TRABAJADORAS MEXICANAS.