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DATOS DEL DICTAMEN |
Fecha del Dictamen |
martes, 21 de noviembre de 2017 |
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ARCHIVO |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 199 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, para establecer un orden de prelación en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, que sea respetuoso de ese principio en conexión con la forma de gobierno representativo, democrático y popular en la integración de los Ayuntamientos de los municipios, con la finalidad de que la Comisión Dictaminadora se allegue de los elementos necesarios, así como encontrarse en el momento propicio a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
Fecha de Resolución |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
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VOTACIONES DEL DICTAMEN |
Votación del proyecto resolutivo |
A favor |
Abstención |
En contra |
No voto |
Total |
Resultado |
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30 |
0 |
0 |
4 |
34 |
APROBADA |
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Representación grafica de los resultados de la votación |
30 (88,2%)
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0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
4 (11,8%) |
A Favor |
Abstención |
En Contra |
No Voto |
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DATOS DEL PUNTO DE ACUERDOO |
ARCHIVO |
Número del Acuerdo: |
LXIII - 161 |
Fecha de Expedición: |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 199 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, para establecer un orden de prelación en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, que sea respetuoso de ese principio en conexión con la forma de gobierno representativo, democrático y popular en la integración de los Ayuntamientos de los municipios, con la finalidad de que la Comisión dictaminadora se allegue los elementos necesarios, a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
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