DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA ENTIDAD SE RESPETEN Y SALVAGUARDEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS MADRES PRIVADAS DE SU LIBERTAD QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE LOS MISMOS, ASÍ COMO SE ASEGURE QUE EN LA TOTALIDAD DE ÉSTOS PUEDAN CONVIVIR CON SUS MADRES, GOCEN DE UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA Y APTA PARA SU EDAD, RECIBAN LA VACUNACIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA Y PEDIÁTRICA NECESARIA, GOCEN DE EDUCACIÓN INICIAL Y CUENTEN CON ESPACIOS ADECUADOS PARA SU DESARROLLO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. |