Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
Fecha interna de publicación: 20/03/2024 05:51:00 p.m.
Número del Decreto:
65 - 831
Fecha de Expedición:
miércoles, 20 de marzo de 2024
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII, DEL PÁRRAFO 2, DEL ARTÍCULO 12, DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Datos de la publicación en el Periodico Oficial del Estado:POE-41-2024-04-03