Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
De Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al Artículo 64 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, recorriéndose la subsecuente en su orden natural.
De Punto de Acuerdo mediante el cual la 65 Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de competencia, exhorta a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a fin de que retome el análisis de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y, eventualmente, realice las acciones necesarias para la ratificación de este importante instrumento internacional; Jo anterior, con el propósito de generar mejores condiciones de protección para los derechos de las personas jóvenes de México, particularmente, las de Tamaulipas.
De Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, exhorta a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con pleno respeto a su esfera de competencia, que gestione ante el Instituto Metropolitano del Sur de Tamaulipas, la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad de reubicar la caseta de cobro del Puente Tampico, o quitarla en su caso de acuerdo a dichos estudios, de igual forma, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado para que determinen su factibilidad financiera y rentabilidad social correspondiente a los Estados de Tamaulipas y Veracruz y de los municipios de Tampico, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en atención a la necesidad de generar mayor libertad de tránsito entre nuestro Estado y el de Veracruz, asl como un ahorro económico a las personas que transitan por este e incentivar la reactivación económica en favor de nuestros sectores productivos y en general de los habitantes de la zona metropolitana del sur de Tamaulipas.
Promovente(s):
PAN
Turnada a:
(Comunicaciones, Transportes y Movilidad)(Gobernación)NOTA: Originalmente Turnada a: Gobernación, Comunicaciones, Transportes y Movilidad,
De Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, exhorta a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con pleno respeto a su esfera de competencia, que gestione ante el Instituto Metropolitano del Sur de Tamaulipas, la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad de reubicar la caseta de cobro del Puente Tampico, o quitarla en su caso de acuerdo a dichos estudios, de igual forma, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado para que determinen su factibilidad financiera y rentabilidad social correspondiente a los Estados de Tamaulipas y Veracruz y de los municipios de Tampico, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en atención a la necesidad de generar mayor libertad de tránsito entre nuestro Estado y el de Veracruz, asl como un ahorro económico a las personas que transitan por este e incentivar la reactivación económica en favor de nuestros sectores productivos y en general de los habitantes de la zona metropolitana del sur de Tamaulipas.
Promovente(s):
PAN
Turnada a:
(Comunicaciones, Transportes y Movilidad)(Gobernación)NOTA: Originalmente Turnada a: Gobernación, Comunicaciones, Transportes y Movilidad,
De Punto de Acuerdo mediante el cual la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas exhorta, de manera respetuosa, al C. Secretario de la Función Pública de la Federación para que se implementen y consoliden las consideraciones del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
De Decreto por el que se reforma el artículo 142, numerales 1 y 2, 144, numeral 1, y 146, numeral 2, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas