Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
De Decreto mediante el cual se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno escolar del Estado de Tamaulipas.
De Punto de Acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado de Tamaulipas acuerda presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De Punto de Acuerdo mediante el cual la Legislatura 65 del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de competencia, realiza un respetuoso exhorto al atento exhorto al Instituto Nacional Electoral, y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, a efecto de que investiguen, dicten las medidas cautelares pertinentes y sancionen al Titular del Poder Ejecutivo Federal Licenciado Andrés Manuel López Obrador, y al Coordinador General de Comunicación Social Jesús Ramírez Cuevas por violar la veda electoral que prohíbe la realización de propagando gubernamental.
De Decreto mediante el cual se reforma el inciso g y se adiciona el inciso h, recorriéndose el subsecuente en su orden natural del artículo 3°, asimismo, se reforman las fracciones IX y X, y se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV, y XV al artículo 3° BIS de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.