Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
Síguenos en nuestras redes sociales ...
Integrantes en el Pleno
Por Grupos Parlamentarios, Fracciones Parlamentarias y Representaciones Partidistas

De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado los Grupos Parlamentarios, las Fracciones Parlamentarias y las Representaciones Partidistas, se integran según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo.


De igual forma, en términos del artículo 24 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, el Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y solo habrá uno por cada partido político que cuente con legisladores en el Congreso.


El coordinador, expresa la voluntad del grupo parlamentario en los asuntos inherentes a la dirección política del Congreso, a la luz del ejercicio de sus funciones constitucionales, promueve los entendimientos necesarios para la adopción y emisión de resoluciones que competen al Poder Legislativo.


El coordinador de cada grupo parlamentario participa con voz y voto en la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política.


Las Fracciones Parlamentarias se integra con dos diputados y solo habrá una por cada partido político que cuente con ese número de legisladores, observarán en lo conducente las disposiciones inherentes a los grupos parlamentarios, asimismo uno de los dos diputados que integran la fracción parlamentaria, participará con la representación de la misma en la integración de la Junta de Gobierno y la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto.


En términos de la representación de cada grupo parlamentario, fracción parlamentaria, representación partidista, sin partido e independiente, así como la Diputada o Diputado que sea único en cuanto a la representación de algún partido político o bien quien ostente el cargo por la vía independiente, por sí solo constituirá una Representación Partidista, al igual que los grupos parlamentarios y las fracciones parlamentarias forman parte de la Junta de Gobierno y de la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto, asimismo observará las disposiciones inherentes a los grupos parlamentarios respecto de su constitución e integración a la Junta de Gobierno y a la Junta de Coordinación Política.


La fracción parlamentaria o grupo parlamentario participará con voz y voto dentro de la Junta de Gobierno y en la Junta de Coordinación Política de este Congreso, debiendo ser considerados para la integración de la Diputación Permanente; solamente los Grupos Parlamentarios serán considerados para presidir la Mesa Directiva.


Todas las formas de organización política señaladas anteriormente constituyen las diversas formas de agrupación por afiliación partidista y representación hacia el interior del Congreso del Estado, a través de las cuales se impulsan los entendimientos y convergencias necesarias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las funciones constitucionales que correspondan al Poder Legislativo.


A su vez, según el artículo 28 las diputadas y diputados que decidan no pertenecer a un grupo parlamentario, fracción parlamentaria o representación partidista o dejar de pertenecer a uno de ellos, sin integrarse a otra forma de organización partidista, serán considerados como diputados sin partido, los cuales se les guardarán las mismas consideraciones que a los demás legisladores y, conforme a la disponibilidad material y presupuestal del Congreso, se les brindarán los apoyos que requieran para el desempeño de sus funciones constitucionales.


En caso de que en el transcurso de la Legislatura se declaren dos o más diputadas o diputados sin partido, a fin de garantizar el derecho de libre asociación, podrán formar una fracción parlamentaria o grupo parlamentario según sea el caso y tendrán todas las prerrogativas que esta Ley prevé para estas formas de agrupación.