Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
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Trabajo en Comisiones
LEGISLATURA 65
LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS.
 
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 35.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno para instruir y substanciar las iniciativas y propuestas que se presenten al mismo, mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o proyectos de resolución, con objeto de contribuir a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

2. Las Comisiones Ordinarias a cargo de las tareas de dictamen legislativo y de información y control de la gestión pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

     a) Gobernación;
     b) Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social;
     c) Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública;
     d) Administración;
     e) Bienestar Social;
     f) Cultura;
     g) Deporte;
     h) Educación;
     i) Innovación, Ciencia y Tecnología;
     j) Salud;
     k) Desarrollo Urbano y Puertos;
     l) Desarrollo Sustentable;
     m) Comunicaciones, Transportes y Movilidad;
     n) Desarrollo Rural;
     ñ) Desarrollo Industrial y Comercial;
     o) Turismo;
     p) Trabajo y Seguridad Social;
     q) Justicia;
     r) Derechos Humanos;
     s) Igualdad de Género;
     t) Asuntos Fronterizos y Migratorios;
     u) Atención a grupos Vulnerables;
     v) Recurso Agua;
     w) Fomento al Comercio Exterior;
     x) Niñez, Adolescencia y Juventud;
     y) Desarrollo de Zonas Metropolitanas;
     z) Transparencia y Acceso a la Información Pública;
     aa) Pesca y Acuacultura;
     ab) Familia;
     ac) Anticorrupción y Participación Ciudadana;
     ad) Cohesión Social; y
     ae) Energía y Cambio Climático.

3. La competencia de las comisiones enunciadas en el párrafo anterior se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias de la administración pública del Estado en esas esferas.

4. Cuando las cuestiones planteadas por los Ayuntamientos impliquen el ámbito general de competencias de las comisiones previstas en el párrafo 1 de este artículo, las mismas podrán conocer de ellos de consuno con la Comisión de Asuntos Municipales.

ARTÍCULO 36.

Para el desarrollo de tareas específicas de la competencia constitucional del Congreso se establecen las siguientes comisiones ordinarias:

a) De Puntos Constitucionales, a cargo de los asuntos que impliquen adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado.
b) De Patrimonio Estatal y Municipal, a cargo de los asuntos que entrañan solicitud de autorización para disponer del patrimonio inmueble de las haciendas del Estado y de los Municipios.
c) De Asuntos Municipales, a cargo de analizar las iniciativas y propuestas inherentes a las funciones constitucionales de los Ayuntamientos, actuando por sí o de consuno con otras comisiones, según se acuerde por el presidente de la Mesa Directiva.
d) De Estudios Legislativos, a cargo de contribuir con el análisis, estudio y dictamen de las iniciativas de carácter legislativo.
e) De Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, a cargo de las tareas que derivan de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas en torno a dicho órgano técnico.
f) De la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”, a cargo de la recepción de postulaciones a esa presea y de proponer al Pleno, mediante dictamen aprobado y suscrito por una mayoría de 5 integrantes de la Comisión, una terna de personas seleccionadas para que, de entre ellas, el Pleno decida quien deba recibirla anualmente, conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 37.

1. La Comisión Instructora está a cargo de las tareas relacionadas con los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de enjuiciamiento penal previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

2. Se integra por siete diputados en carácter de propietarios y otros siete en carácter de suplentes, debiéndose designar en la primera sesión ordinaria de cada Legislatura. Durará en su ejercicio el término de la misma.

3. Esta Comisión también será competente para conocer y dictaminar las resoluciones en materia de juicio político y de declaración de procedencia de enjuiciamiento penal federal que remitan, respectivamente, la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. También conocerá y dictaminará los asuntos de eventual incompatibilidad para el servicio público de los diputados al Congreso del Estado.

ARTÍCULO 38.

1. El Pleno podrá acordar la conformación de comisiones especiales para hacerse cargo de un asunto concreto, cuya naturaleza requiera esta determinación. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de sus integrantes y el plazo para efectuar las tareas que se les encomienden.

2. Las comisiones especiales se extinguirán al cumplir su objeto,  pero cuando no se haya agotado el mismo y esté próximo a culminar el periodo constitucional de la Legislatura, la Junta de Gobierno planteará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, la declaración de su extinción, entregándose los antecedentes  de su constitución y actuación a la Legislatura entrante.