Acuerdo de la Convocatoria

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba y emite la Convocatoria a la Consulta Pública dirigida a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, a fin de garantizar su derecho a la participación y la consulta previa como parte de las políticas que permiten adoptar plenamente el modelo social de la discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Congreso local para que otorgue las facilidades necesarias y dé cabal cumplimiento al ARTÍCULO TERCERO de este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza la publicación de la Convocatoria a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; así como también en la Gaceta Parlamentaria, en la página de Internet y en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

En los medios de comunicación de redes sociales, Gaceta Parlamentaria y página de Internet del Congreso del Estado, deberán instrumentarse los medios de comunicación inclusivos, audiovisuales, escritos y de lenguaje de señas mexicana.

requisitos