Bases

PRIMERA. Del contenido de la consulta:
Se convoca a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan para consultar el contenido de las siguientes iniciativas:

1.- Iniciativa con proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en materia de derechos político electorales de las personas con discapacidad, en lo relativo a los artículos 66, párrafo cuarto; 101, fracción XVII; 206; 223; 229; 229 Bis, párrafo primero; 237; y 238, fracciones II y III; así como los artículos primero, segundo y tercero transitorios; la cual tene por objeto garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad y

2.- Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en materia de representación efectiva de grupos vulnerables en la asignación de candidaturas a puestos de elección popular, en relación a los artículos 4, fracciones XIII bis, XIII ter y XIII quater; 182, párrafo tercero, fracciones I, II, VI, y IX; 206; 223, párrafo segundo; y 300, fracción X bis; así como lo relativo a los artículos segundo y tercero de la parte transitoria de la iniciativa.

Lo anterior, tomando en cuenta que para la dictaminación de dichos asuntos se requiere la participación de este segmento social, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

SEGUNDA. Del registro de los participantes:
I. Ser una persona con discapacidad o su familiar; y
II. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pugne por los derechos de las personas con discapacidad.

TERCERA. Del lugar, fecha y modalidad para la recepción de opiniones:
El registro para participar podrá ser a título propio, familiar u organización de la sociedad civil que representa a las personas con discapacidad.

La forma de registrarse será a través del Micrositio de la página de Internet del Congreso del Estado, habilitado para tal efecto dentro del plazo comprendido del 24 de mayo al 1 de junio del año en curso; en la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en horario de 8:30 a 18:00 horas; o través del siguiente link https://www.congresotamaulipas.gob.mx/ModeloSocialDiscapacidad/

En dicho registro se deberá proporcionar el nombre de la persona con discapacidad, del familiar o del representante de la organización de la sociedad civil que los representa, así como un correo electrónico y número telefónico.

Las opiniones objeto de la consulta prevista en la presente Convocatoria, deberán de realizarse de manera virtual en la reunión de comisiones que se tenga a bien agendar para el análisis, estudios y, en su caso, dictaminación del asunto de referencia.

El día, hora y el link para ingresar a la reunión virtual o asistir a la reunión presencial se dará a conocer por las vías de contacto proporcionadas al momento del registro, enviándose la invitación vía correo electrónico y contactando de manera telefónica a la persona con discapacidad o su familiar, así como a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que los representan para tal efecto.

En caso de tener la imposibilidad de estar presente en la reunión virtual referida, al momento del registro se les proporcionará un link, a fin de que puedan enviar la opinión sobre el tema objeto de consulta, dentro del plazo ya establecido. Las opiniones que se envíen en esta modalidad, serán puestas a disposición de las Presidencias de las comisiones dictaminadoras, a las que hayan sido turnadas las iniciativas referidas en la BASE PRIMERA de la presente Convocatoria, para los efectos a los que haya lugar.

CUARTA. De la información previa del contenido de la consulta:
A través del Micrositio antes referido, se le proporcionará a la persona con discapacidad, a su familiar o la organización de la sociedad civil que los represente la información correspondiente en formatos abiertos e inclusivos que permitan el conocimiento y comprensión del tema objeto de consulta.

QUINTA. De la vigencia de la Convocatoria:
La presente convocatoria estará vigente a partir del 24 de mayo al 1 de junio del año en curso previo a la reunión de las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos y de Gobernación que se tenga a bien agendar, con el fin de llevar a cabo la consulta, análisis y, en su caso, dictaminación de las iniciativas antes referidas, las cuales versan sobre cuestiones y derechos de personas con discapacidad.

SEXTA. De la interpretación, circunstancias y casos no previstos:
La interpretación de la presente Convocatoria, así como las situaciones no previstas, serán resueltas por las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos y de Gobernación del Congreso del Estado, o en su caso, por la Diputación Permanente.

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