Información General

En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 23 días del mes de mayo de 2023, las Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos y de Gobernación de la Legislatura 65 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 35, numerales 1 y 2, incisos a) y u); 36, inciso d); 43, incisos d), e) y g); y 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y con base en las siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la letra dice: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

SEGUNDO. Que el artículo 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de este Poder Legislativo establece: “Cuando se trate de la emisión de dictámenes que impliquen tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas a personas con discapacidad, se deberán celebrar previamente consultas estrechas, para escuchar la opinión de quienes pertenezcan a este segmento social, así como de las organizaciones que las representan.”

TERCERO. Que uno de los trabajos que tenemos como órganos parlamentarios consiste en atender y dictaminar los asuntos turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43, inciso e) de la ley organizacional de este Congreso del Estado.

CUARTO. Que en la sesión pública ordinaria de fecha 21 de febrero del presente año, fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en materia de derechos político electorales de las personas con discapacidad; asimismo, en fecha 23 de mayo del año en curso, se turnó la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en materia de representación efectiva de grupos vulnerables en la asignación de candidaturas a puestos de elección popular, ambos turnos, por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva, a estas comisiones ordinarias, para su análisis y dictaminación correspondiente.

QUINTO. Que dentro de los proyectos de Decreto propuestos en las acciones legislativas referidas en el Considerando Cuarto de la presente Convocatoria, se observan disposiciones que versan sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad.

SEXTO. Que con base en lo advertido en los Considerandos Primero y Segundo del presente, como órganos legislativos competentes para dictaminar los asuntos aludidos en el Considerando Cuarto de éste, se tiene la obligación legal de llevar a cabo una consulta previa para tomar en cuenta la opinión de este grupo vulnerable.

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